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Mostrando entradas de abril, 2020

Análisis de Algunos caracteres de la Acción de Infracción

ANÁLISIS  DE ALGUNOS CARACTERES DE LA ACCIÓN DE  INFRACCIÓN LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA DEMANDA POR ACCIÓN DE INFRACCIÓN.- La legitimación en la acción a partir de los siguientes interrogantes: ¿Quién se encuentra legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de los derechos de Propiedad Industrial? ¿Contra quién debe dirigirse la acción? ¿Quién se encuentra legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de los derechos de propiedad industrial? Bolivia adoptó un sistema atributivo, es decir, que los derechos de propiedad industrial nacen a la vida jurídica con su registro. La consagración legal de dicho sistema atributivo la encontramos en los Artículos 14 y 154 de la Decisión 486 de 2000, normas que revisten al acto de registro como atributivo de derechos. Es por ello que el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, establece que la legitimación para presentar una demanda por infracción a derechos de propiedad industrial recae sobre

Indenmizacion de Daños y Perjuicios

Indemnización de Daños y Perjuicios  Inicialmente cabe señalar que la Acción de Infracción es la facultad de carácter legal administrativo que es ejercida por una persona – natural o jurídica – titular de un derecho de propiedad industrial contra aquellas personas que, sin la autorización de los titulares, realicen determinados actos que transgredan su derecho, adquirido mediante el registro en la oficina nacional competente. Bajo el contexto precedentemente señalado, cabe señalar que la acción por infracción a derechos de propiedad industrial se encuentra legalmente regulada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (específicamente en su Título XV) asimismo, dentro de dicho cuerpo normativo advertimos que el titular de un derecho de propiedad industrial, entre las medidas que puede solicitar, se encuentra la figura jurídica de la indemnización de daños y perjuicios . Cabe aclarar que, si la acción por infracción se tramita en la vía administrativa, por la es

Infracción y Competencia desleal

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DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN DE DERECHOS MARCARIOS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Infracción a Derechos de Propiedad Industrial.- El artículo 238 de la Decisión 486, referente a las acciones por infracción de derechos  establece que “el titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción”. En ese entendido,  el titular de una marca tiene derecho de impedir a terceros  a realizar cualquiera de los actos contemplados en el artículo 155 de la Decisión 486. Lo anterior hace referencia a lo que es el uso no autorizado el cual incluye la fabricación, comercialización, importación, exportación, transporte y empleo de determinado signo en publicidad o documentos comerciales, lo cual se traduce en actos de infracción a derechos de propiedad industrial. Competencia desleal.- El

Inspección de Verificación

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LA INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN CON LA DEMANDA DE INFRACCIÓN Es necesario establecer el lineamiento del Tribunal Constitucional, al momento de precautelar el respeto y la vigencia del principio de legalidad, en la SC 0062/2002 de 31 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: "… el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución....el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las

Acción de Infracción

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 ACCIÓN  DE INFRACCIÓN ACCIONES DE INFRACCIÓN La acción de infracción, es una acción legal administrativa, mediante la cual se busca la protección de un registro realizado por el titular de un derecho de propiedad industrial, ante el uso ilegal del mismo que pudiera ser realizado por terceras personas, mismas que, para configurar la infracción, no acreditan la autorización necesaria para su uso y/o comercialización. La misma es accionada por el titular de un derecho de propiedad industrial, quien en uso de los derechos que se le confiere, activa la protección legal administrativa para restablecer sus derechos,  solicitando a su vez,  dar lugar a su pretensión, buscando evitar la continuación de los actos que configuran la infracción. Esta acción tiene como marco normativo comunitario, la Decisión N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), misma que sienta las bases para su protección y procedimiento, en el marco normativo nacional, la misma es regulada por el R

Contracautela

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BIENVENIDOS Hoy hablaremos de la contracautela, en palabras simples, una contracautela es la garantía exigida procesalmente a quien solicita una medida precautoria (medida en frontera) respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual asume las funciones previstas para las Oficinas Nacionales Competentes en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, respecto de la sustanciación de procesos de infracción y medidas en frontera. Es así que las Medidas en Frontera se encuentran reguladas en los Artículos 250 a 256 de la Decision 486 concordante con el Art. 105 a 116 del Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial, siendo una acción que tiene como objeto evitar que se realice una importación o exportación de productos que busca proteger los derechos de propiedad Industrial en una operación aduanera, garantizando la permanencia de las mercancías p

Medidas en Frontera

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MEDIDA EN FRONTERA El día de hoy responderemos a interrogantes tales como: ¿qué es una medida en frontera? y ¿cómo se puede accionar?. Así que comencemos. ¿Qué es una medida en frontera? Es una medida precautoria que tiene como objetivo suspender el despacho aduanero de las mercancías que supongan infracción de los derechos de Propiedad Industrial. Puede ser solicitada por el Titular de un registro y tiene como objetivo precautelar y evitar una posible vulneración a los derechos de propiedad industrial mediante la suspension de las operaciones aduaneras. ¿Cómo se puede accionar esta medida? El siguiente flujograma te dará una visión más amplia de cómo se debe accionar esta medida cautelar. si aún te queda alguna duda, puedes escribirnos por este medio para disipar todas tus dudas. 

INFRACCIONES BIENVENIDOS

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BIENVENIDO!!!!! Este blog esta creado con la finalidad de que la comunidad pueda disipar cuestionantes tales como: ¿Qué son las infracciones? ¿Qué es una medida en frontera? ¿Qué son las medidas cautelares? ¿Cómo accionan? ¿Cuál es la autoridad competente? ¿ Qué son las bases legales internacionales y nacionales? Infracción a Derechos de Propiedad Industrial en Bolivia  Para poder sumergirnos mas en el tema, se presenta este video, pero tranquilo iremos desengranando cada aspecto de las infracciones.  Como de costumbre darte las gracias por visitarnos y hasta mañana