Infracción y Competencia desleal

DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN DE DERECHOS MARCARIOS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Infracción a Derechos de Propiedad Industrial.- El artículo 238 de la Decisión 486, referente a las acciones por infracción de derechos  establece que “el titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción”. En ese entendido,  el titular de una marca tiene derecho de impedir a terceros  a realizar cualquiera de los actos contemplados en el artículo 155 de la Decisión 486. Lo anterior hace referencia a lo que es el uso no autorizado el cual incluye la fabricación, comercialización, importación, exportación, transporte y empleo de determinado signo en publicidad o documentos comerciales, lo cual se traduce en actos de infracción a derechos de propiedad industrial.

Competencia desleal.- El artículo 258 de la Decisión 486 establece que se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos. Al respecto, es importante hacer mención a otro cuerpo legal que forma parte de la normativa andina, es decir, la Decisión 608 referente a las Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, misma que contiene previsiones para la competencia desleal.
Consiguientemente, en el contexto anterior, un ejemplo práctico de dicha disposición sería atraer clientes o dañar al competidor en base a actos contrarios a la buena fe comercial o, actos que atentan contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, mismas que van en perjuicio de los consumidores y el interés colectivo; tales actos se traducen en la inducción a error ya sea por engaño o confusión, la denigración al competidor con información falsa, la explotación indebida de la reputación ajena, la violación de secretos comerciales, entre otros. Asimismo,

¿Cómo diferenciar un acto de infracción y un acto de competencia desleal?
A fin de una exposición ilustrativa, diferenciaremos dichos actos de la siguiente manera:




Lo anterior conlleva a que, en un proceso por infracción de derechos de propiedad industrial las partes no necesariamente deben tener una presencia efectiva en el mercado, mientras que para que se configure un acto de competencia desleal la participación en el mercado si es un requisito sine qua non. 

Comentarios

  1. Muchas gracias por la información. Infracciones o el senapi dará algún tipo de capacitación continua?

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    1. Daniel Buenas Noches!!! Gracias por tu participación y comentario, con relación a tu consulta el SENAPI esta dando capacitaciones continuas via on líne te invitamos a que participes, asimismo mediante este medio el Área de Infracciones también informará temas recurrentes inherentes al Área así que estamos prestos ayudarte si tienes alguna duda o pregunta

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