Análisis de Algunos caracteres de la Acción de Infracción
ANÁLISIS DE ALGUNOS CARACTERES
DE LA ACCIÓN DE INFRACCIÓN
LEGITIMACIÓN PARA
PRESENTAR UNA DEMANDA POR ACCIÓN DE INFRACCIÓN.-
La
legitimación en la acción a partir de los siguientes interrogantes: ¿Quién se
encuentra legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de
los derechos de Propiedad Industrial? ¿Contra quién debe dirigirse la acción?
¿Quién se encuentra
legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de los derechos
de propiedad industrial?
Bolivia
adoptó un sistema atributivo, es decir, que los derechos de propiedad
industrial nacen a la vida jurídica con su registro. La consagración legal de
dicho sistema atributivo la encontramos en los Artículos 14 y 154 de la
Decisión 486 de 2000, normas que revisten al acto de registro como atributivo
de derechos.
Es
por ello que el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, establece que la
legitimación para presentar una demanda por infracción a derechos de propiedad
industrial recae sobre sobre el titular legítimo del derecho de propiedad
intelectual. Lo anterior lleva a deducir, como primera medida, que la acción
por infracción no protege situaciones que generen una mera expectativa de
titularidad, pues es necesario, tal y como lo dispone el artículo en mención,
que el derecho haya nacido a la vida jurídica.
Cuando
existan cotitulares, cualquiera de estos puede entablar la acción, salvo que
exista un acuerdo privado que establezca lo contrario. Es lo que señala el
inciso final del artículo 238, "En
caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá
entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el
consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares".
¿Contra quién debe
dirigirse la acción?
La
acción se dirige contra el presunto infractor, es decir, quien se encuentre
perpetrando actos de infracción y/o actos que se configuren como una manifiesta
amenaza o proximidad a una infracción.
SUJETOS DENTRO DE LA ACCIÓN.-
Sujetos
activos
- El titular del derecho protegido. “El titular puede ser una persona
natural o jurídica. Igualmente, la facultad de ejercer la acción pasará en
cabeza de los causahabientes del titular. Si existen varios titulares,
salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin
el consentimiento de los demás.” (Decisión 486 de 2000, Párrafo 3 del
artículo 238)
- El Estado. “Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes
de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción
de derechos de propiedad industrial.” (Decisión 486 de 2000, Párrafo 2
del artículo 238)
Sujetos
pasivos
- Cualquier persona que con sus
actos pueda de manera inminente infringir los derechos. Esta es una
disposición preventiva, ya que no es necesario que la infracción se dé
efectivamente, sino que exista la posibilidad inminente de una infracción
a los derechos de propiedad industrial.
(Interpretación Prejudicial de 13 de enero de 2005, emitida en el proceso
N° 116-IP-2004)
OBJETO DE LA ACCIÓN.-
El
objeto de la acción es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en
consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en
este sentido, así como la adopción de ciertas medidas para el efecto. El
artículo 241 estableció una lista no taxativa de medidas, que el denunciante
puede solicitar a la autoridad nacional competente; incluyen el cese de las
acciones infractoras, la indemnización de daños y perjuicios, el retiro de los
elementos que configuraron la infracción, entre otras.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN.-
La
finalidad de la acción es brindar protección legal por parte del Estado a los
titulares de derechos de propiedad industrial, de tal manera que se pueda
impedir a terceros la realización de las
acciones descritas en el artículo 155 de la decisión 486.
PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN
La
Decisión 486 en su artículo 244 señala que la acción de infracción, tiene un término de prescripción
de dos años contados a partir de la fecha en que el titular tuvo conocimiento
de la infracción o, en todo caso, de cinco años desde que se cometió la
infracción por última vez, se debe señalar también que:
·
Las
prescripciones deben reclamarse por la parte en favor de la que han operado
·
Las
prescripciones nunca se aplicaran de oficio.
Si tienes alguna consulta déjala en los comentarios, siempre es grato responderte.
Muy claro
ResponderEliminar¡¡¡Muy Buenas Noches!!! Gracias por visitarnos
EliminarBuenas tardes una consulta, yo soy comerciante y se que la persona que tiene una tienda a mi lado vende productos que no son originales, puedo poner una acción de infracción? O como puedo hacer para que se le sancione?
ResponderEliminar¡¡¡Muy Buenas Noches!!! Daniel, gracias por visitarnos.
EliminarRespondiendo a tu pregunta, para poder interponer una Acción de Infracción tienes que ser titular de un registro de Propiedad Industrial, asimismo señalarte que la norma positiva establece que los titulares de la marca o derechos de propiedad industrial registrados en el SENAPI, son los habilitados para poder entablar una acción de infracción, tomando en cuenta que son sus derechos los que se estarían vulnerando.
Esperamos haber respondido tú consulta.
Es posible iniciar un proceso de infracción de manera virtual? Donde debo ingresar para hacerlo?
ResponderEliminar¡Muy Buenos Días!!! Siria Alejandra por el momento el Área de Infracciones no cuenta con plataforma Virtual, pero para brindarles mejor atención nos encontramos en proceso de implementación, estamos para servirte y sacarte de cualquier duda que tengas.
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