Análisis de Algunos caracteres de la Acción de Infracción


ANÁLISIS DE ALGUNOS CARACTERES DE LA ACCIÓN DE INFRACCIÓN

LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA DEMANDA POR ACCIÓN DE INFRACCIÓN.-
La legitimación en la acción a partir de los siguientes interrogantes: ¿Quién se encuentra legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de los derechos de Propiedad Industrial? ¿Contra quién debe dirigirse la acción?
¿Quién se encuentra legitimado para ejercer las acciones tendientes a la protección de los derechos de propiedad industrial?
Bolivia adoptó un sistema atributivo, es decir, que los derechos de propiedad industrial nacen a la vida jurídica con su registro. La consagración legal de dicho sistema atributivo la encontramos en los Artículos 14 y 154 de la Decisión 486 de 2000, normas que revisten al acto de registro como atributivo de derechos.
Es por ello que el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, establece que la legitimación para presentar una demanda por infracción a derechos de propiedad industrial recae sobre sobre el titular legítimo del derecho de propiedad intelectual. Lo anterior lleva a deducir, como primera medida, que la acción por infracción no protege situaciones que generen una mera expectativa de titularidad, pues es necesario, tal y como lo dispone el artículo en mención, que el derecho haya nacido a la vida jurídica.
Cuando existan cotitulares, cualquiera de estos puede entablar la acción, salvo que exista un acuerdo privado que establezca lo contrario. Es lo que señala el inciso final del artículo 238, "En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares".
¿Contra quién debe dirigirse la acción?
La acción se dirige contra el presunto infractor, es decir, quien se encuentre perpetrando actos de infracción y/o actos que se configuren como una manifiesta amenaza o proximidad a una infracción.
SUJETOS DENTRO DE LA ACCIÓN.-
Sujetos activos
  • El titular del derecho protegido. “El titular puede ser una persona natural o jurídica. Igualmente, la facultad de ejercer la acción pasará en cabeza de los causahabientes del titular. Si existen varios titulares, salvo pacto en contrario, cualquiera de ellos puede iniciar la acción sin el consentimiento de los demás.” (Decisión 486 de 2000, Párrafo 3 del artículo 238)
  • El Estado. “Si la legislación interna lo permite, las autoridades competentes de los Países Miembros pueden iniciar de oficio la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.” (Decisión 486 de 2000, Párrafo 2 del artículo 238)
Sujetos pasivos
  • Cualquier persona que con sus actos pueda de manera inminente infringir los derechos. Esta es una disposición preventiva, ya que no es necesario que la infracción se dé efectivamente, sino que exista la posibilidad inminente de una infracción a los derechos de propiedad industrial. (Interpretación Prejudicial de 13 de enero de 2005, emitida en el proceso N° 116-IP-2004)
OBJETO DE LA ACCIÓN.-
El objeto de la acción es precautelar los derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en este sentido, así como la adopción de ciertas medidas para el efecto. El artículo 241 estableció una lista no taxativa de medidas, que el denunciante puede solicitar a la autoridad nacional competente; incluyen el cese de las acciones infractoras, la indemnización de daños y perjuicios, el retiro de los elementos que configuraron la infracción, entre otras.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN.-
La finalidad de la acción es brindar protección legal por parte del Estado a los titulares de derechos de propiedad industrial, de tal manera que se pueda impedir a terceros la realización  de las acciones descritas en el artículo 155 de la decisión 486.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
La Decisión 486 en su artículo 244 señala que la acción de infracción, tiene un término de prescripción de dos años contados a partir de la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, de cinco años desde que se cometió la infracción por última vez, se debe señalar también que:
·        Las prescripciones deben reclamarse por la parte en favor de la que han operado
·        Las prescripciones nunca se aplicaran de oficio.


Si tienes alguna consulta déjala en los comentarios, siempre es grato responderte.

Comentarios

  1. Buenas tardes una consulta, yo soy comerciante y se que la persona que tiene una tienda a mi lado vende productos que no son originales, puedo poner una acción de infracción? O como puedo hacer para que se le sancione?

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    Respuestas
    1. ¡¡¡Muy Buenas Noches!!! Daniel, gracias por visitarnos.
      Respondiendo a tu pregunta, para poder interponer una Acción de Infracción tienes que ser titular de un registro de Propiedad Industrial, asimismo señalarte que la norma positiva establece que los titulares de la marca o derechos de propiedad industrial registrados en el SENAPI, son los habilitados para poder entablar una acción de infracción, tomando en cuenta que son sus derechos los que se estarían vulnerando.
      Esperamos haber respondido tú consulta.

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  2. Es posible iniciar un proceso de infracción de manera virtual? Donde debo ingresar para hacerlo?

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    1. ¡Muy Buenos Días!!! Siria Alejandra por el momento el Área de Infracciones no cuenta con plataforma Virtual, pero para brindarles mejor atención nos encontramos en proceso de implementación, estamos para servirte y sacarte de cualquier duda que tengas.

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