ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN LAS ACCIONES DE INFRACCIÓN
ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN
LAS ACCIONES DE
INFRACCIÓN
Las acciones
de infracción, consisten en una vía legal administrativa ejercida por el titular
de un registro, contra quien sin autorización del titular, vulnera derechos que
confiere un registro ó utiliza ilegalmente ese registro sea de patentes de
invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas o nombres
comerciales, que están debidamente reconocidos por la Decisión 486 de la
Comunidad Andina de Naciones.
Dicho esto,
cabe resaltar que los actos de comunicación procesal son esenciales para el
proceso puesto que a través de ellos se pone en conocimiento de las partes y en
ocasiones de terceros, las providencias dictadas por el juez o autoridad. Es
decir, son los actos mediante los que se transmite a las partes tanto las
actuaciones de la autoridad como los actos de las partes, por ejemplo: la
demanda, contestación, alegatos o cualquier memorial que solicite algo a la
autoridad.
Los actos
de comunicación procesal están referidos a las notificaciones y al respecto, el jurista H. Devis Echandia refiere:
…“sin esa comunicación las providencias
serían secretas y las partes carecerían de oportunidad para contradecirlas y
por lo tanto para ejercitar el derecho constitucional de defensa. Por esta
razón, la regla general es que ninguna providencia puede cumplirse ni queda en
firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes”[1]
Las
notificaciones son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las
partes, o de terceros, el contenido de una actuación judicial o, en este caso,
una actuación administrativa. Tienen por objeto, fundamentalmente, asegurar la
vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para
el cómputo de los plazos. Los plazos, son aquellos lapsos de tiempo dentro de
los cuales es imperativo cumplir un acto procesal en particular.
El Servicio Nacional de
Propiedad Intelectual, que conoce las acciones de infracción en materia de
Propiedad Industrial, está encargado de notificar a los interesados, todas las
actuaciones administrativa y resoluciones que afecten sus derechos subjetivos o
intereses legítimos.
Los lineamientos legales
de las notificaciones dentro de las Acciones de Infracción se encuentran
establecidos en el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción
en su capítulo noveno, que a su vez se encuentran enmarcado por la Ley de
Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002.
Las acciones de infracción
deben cumplir con ciertos requisitos de forma en cuanto a la redacción de los
mismos. Siendo que la notificación es un medio a través del cual se hace
efectivo el derecho a la defensa de los usuarios, es imperativo que estos
contengan todos los requisitos señalados por el art. 26 del Reglamento de
Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción, específicamente en lo
relativo a las notificaciones, el inciso e) que señala explícitamente que el
solicitante debe señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del Municipio
donde exista alguna oficina del Senapi. Esto quiere decir que es posible
presentar una acción de infracción en cualquiera de las distritales
habilitadas. El señalamiento del domicilio procesal está también ampliamente
explicado en el art. 38, por la importancia del mismo, que señala: “I. En todo trámite o proceso, los sujetos procesales
deberán señalar con precisión en el primer escrito, a tiempo de su
comparecencia, el domicilio procesal que constituyen para fines de comunicación
en los casos expresamente señalados en el presente Reglamento.”. El sujeto procesal
tienen la obligación de señalar con precisión en el primer escrito, el
domicilio procesal para fines de comunicación, tanto el suyo como el del
supuesto infractor. Vale la pena recalcar que ante la ausencia de un domicilio
procesal, el Senapi tendrá por constituido el domicilio en secretaría de Senapi
o de cualquiera de sus oficinas regionales correspondientes a todos los efectos
del proceso. Así mismo, cuando existe cambio de domicilio procesal por parte de
las partes, estas están obligadas a señalar por escrito dicho cambio, bajo
alternativa de practicarse cualquier notificación en el último domicilio
señalado por las mismas.
Como ya se mencionó
previamente, un aspecto importante de los actos de comunicación tiene que ver
con los plazos respecto a las actuaciones administrativas. De acuerdo a la
normativa, el plazo señalado para llevar a cabo las notificaciones es de 5 días
a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y/o producido y deberá
contener el texto íntegro del mismo. Se entiende que estos días son días hábiles
administrativos. En los casos en los que el último día del plazo sea inhábil,
se entiende que este deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente. Es
decir, que si el último día hábil cae en un sábado, se entiende que el plazo
terminará el día lunes. En el ámbito administrativo, una vez realizada la
diligencia de notificación, los plazo se computan a partir del día siguiente al
de la recepción. Es importante recalcar
que, cuando se trata de citaciones a comparecer o audiencias, estas deberán
diligenciarse con una anticipación de por lo menos tres (3) días a la fecha de
comparecencia o audiencia.
Las diligencias de
notificaciones son llevadas a cabo por los Oficiales de Diligencias acreditados
por el Senapi y estas deben contener ciertos requisitos para tener validez
legal. Es decir, que debe existir la constancia de la recepción por el
interesado, la fecha de recepción que deberá ser dentro de los días hábiles y
horas administrativos, de 08:30 11:30 y
de 14:30 a 18:30. La identidad del interesado o de quien lo represente debe ser
clara y por supuesto, esta deberá incluir el contenido del acto notificado.
El artículo 40 del reglamento
claramente establece cuáles son los modos legales de notificación[2]:
· Notificación
personal.-
Es decir, que se efectúa de manera directa al interesado o a su representante
procesal con una copia de la demanda y el acto administrativo correspondiente y
debe estar constatado en la diligencia respectiva, indicándose el lugar, fecha
y hora y debe contar con la firma de la persona notificada y del servidor
público.
· Por
presentación espontánea.-
La presentación espontánea del interesado o de su representante debe ser
manifestada por escrito, comprendiendo que el mismo se encuentra en
conocimiento pleno y fehaciente de un acto administrativo.
· Por
cédula.-
En circunstancias en las que el interesado no puede ser notificado de manera
personal, el oficial de diligencias tiene la facultad de dejar el cedulón a
cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio procesal
señalado cumpliendo con las formalidades previamente descritas. Cuando esto no
es posible, el servidor público tiene la facultar de pegar el cedulón de
notificación en la puerta del domicilio y para que se tenga constancia de este
extremo, el servidor público debe sacar una fotografía y señalar el croquis de
la dirección.
Cuando,
después de haber realizado las indagaciones pertinentes, el domicilio no puede
ser encontrado, el servidor público debe elaborar un informe pormenorizado del
hecho.
En
el caso en que el demandante de una indicación errónea del domicilio procesal,
la diligencia de notificación es nula de pleno derecho.
Si
las notificaciones deben ser practicadas en lugares que se encuentran fuera de
la jurisdicción municipal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, o de
cualquiera de sus regionales habilitadas, los gastos que impliquen dicha
actuación, deberán correr por cuenta de los interesados que la soliciten.
· Por
edictos.-
Es posible solicitar que las notificaciones se lleven a cabo mediante edicto,
cuando exista desconocimiento del domicilio por parte del demandante, previa
declaración o juramento de desconocimiento.
No
obstante, la Dirección de Asuntos Jurídicos puede, a fin de establecer el
domicilio, requerir informes a ciertas autoridades antes de dar paso a la
notificación por edicto.
¿En
qué consiste la notificación por edicto, una vez que se le ha dado curso? En la
publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación nacional del acto
administrativo para que el notificado comparezca y asuma defensa en el estado
en el que se encuentre el proceso, así como hacer uso de medios impugnatorios
previstos en el reglamento.
· En
secretaría.-
Existen casos en los que se tiene por domicilio la secretaría del Senapi. Para
ello, las partes tienen la carga procesal de asistir obligatoriamente al Senapi
o a la oficina regional correspondiente para notificarse con las actuaciones
que se producen. Esto debe hacerse los días lunes y jueves. En caso de que
estos días sean feriados, el interesado debe asistir el día hábil siguiente.
[1] ECHANDIA, Devis: “Teoría General del Proceso” p. 496
[2] Actualmente modificado por el Reglamento de
Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
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