ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN LAS ACCIONES DE INFRACCIÓN


ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN
LAS  ACCIONES DE INFRACCIÓN

Las acciones de infracción, consisten en una vía legal administrativa ejercida por el titular de un registro, contra quien sin autorización del titular, vulnera derechos que confiere un registro ó utiliza ilegalmente ese registro sea de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas o nombres comerciales, que están debidamente reconocidos por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

Dicho esto, cabe resaltar que los actos de comunicación procesal son esenciales para el proceso puesto que a través de ellos se pone en conocimiento de las partes y en ocasiones de terceros, las providencias dictadas por el juez o autoridad. Es decir, son los actos mediante los que se transmite a las partes tanto las actuaciones de la autoridad como los actos de las partes, por ejemplo: la demanda, contestación, alegatos o cualquier memorial que solicite algo a la autoridad.

Los actos de comunicación procesal están referidos a las notificaciones y al respecto, el jurista H. Devis Echandia refiere: …“sin esa comunicación las providencias serían secretas y las partes carecerían de oportunidad para contradecirlas y por lo tanto para ejercitar el derecho constitucional de defensa. Por esta razón, la regla general es que ninguna providencia puede cumplirse ni queda en firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes”[1]

Las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una actuación judicial o, en este caso, una actuación administrativa. Tienen por objeto, fundamentalmente, asegurar la vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para el cómputo de los plazos. Los plazos, son aquellos lapsos de tiempo dentro de los cuales es imperativo cumplir un acto procesal en particular.

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, que conoce las acciones de infracción en materia de Propiedad Industrial, está encargado de notificar a los interesados, todas las actuaciones administrativa y resoluciones que afecten sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

Los lineamientos legales de las notificaciones dentro de las Acciones de Infracción se encuentran establecidos en el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción en su capítulo noveno, que a su vez se encuentran enmarcado por la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002.

Las acciones de infracción deben cumplir con ciertos requisitos de forma en cuanto a la redacción de los mismos. Siendo que la notificación es un medio a través del cual se hace efectivo el derecho a la defensa de los usuarios, es imperativo que estos contengan todos los requisitos señalados por el art. 26 del Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción, específicamente en lo relativo a las notificaciones, el inciso e) que señala explícitamente que el solicitante debe señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del Municipio donde exista alguna oficina del Senapi. Esto quiere decir que es posible presentar una acción de infracción en cualquiera de las distritales habilitadas. El señalamiento del domicilio procesal está también ampliamente explicado en el art. 38, por la importancia del mismo, que señala: “I. En todo trámite o proceso, los sujetos procesales deberán señalar con precisión en el primer escrito, a tiempo de su comparecencia, el domicilio procesal que constituyen para fines de comunicación en los casos expresamente señalados en el presente Reglamento.”. El sujeto procesal tienen la obligación de señalar con precisión en el primer escrito, el domicilio procesal para fines de comunicación, tanto el suyo como el del supuesto infractor. Vale la pena recalcar que ante la ausencia de un domicilio procesal, el Senapi tendrá por constituido el domicilio en secretaría de Senapi o de cualquiera de sus oficinas regionales correspondientes a todos los efectos del proceso. Así mismo, cuando existe cambio de domicilio procesal por parte de las partes, estas están obligadas a señalar por escrito dicho cambio, bajo alternativa de practicarse cualquier notificación en el último domicilio señalado por las mismas.

Como ya se mencionó previamente, un aspecto importante de los actos de comunicación tiene que ver con los plazos respecto a las actuaciones administrativas. De acuerdo a la normativa, el plazo señalado para llevar a cabo las notificaciones es de 5 días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y/o producido y deberá contener el texto íntegro del mismo. Se entiende que estos días son días hábiles administrativos. En los casos en los que el último día del plazo sea inhábil, se entiende que este deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente. Es decir, que si el último día hábil cae en un sábado, se entiende que el plazo terminará el día lunes. En el ámbito administrativo, una vez realizada la diligencia de notificación, los plazo se computan a partir del día siguiente al de la recepción.  Es importante recalcar que, cuando se trata de citaciones a comparecer o audiencias, estas deberán diligenciarse con una anticipación de por lo menos tres (3) días a la fecha de comparecencia o audiencia.

Las diligencias de notificaciones son llevadas a cabo por los Oficiales de Diligencias acreditados por el Senapi y estas deben contener ciertos requisitos para tener validez legal. Es decir, que debe existir la constancia de la recepción por el interesado, la fecha de recepción que deberá ser dentro de los días hábiles y horas administrativos, de 08:30  11:30 y de 14:30 a 18:30. La identidad del interesado o de quien lo represente debe ser clara y por supuesto, esta deberá incluir el contenido del acto notificado.

El artículo 40 del reglamento claramente establece cuáles son los modos legales de notificación[2]:

·       Notificación personal.- Es decir, que se efectúa de manera directa al interesado o a su representante procesal con una copia de la demanda y el acto administrativo correspondiente y debe estar constatado en la diligencia respectiva, indicándose el lugar, fecha y hora y debe contar con la firma de la persona notificada y del servidor público.
·       Por presentación espontánea.- La presentación espontánea del interesado o de su representante debe ser manifestada por escrito, comprendiendo que el mismo se encuentra en conocimiento pleno y fehaciente de un acto administrativo.
·       Por cédula.- En circunstancias en las que el interesado no puede ser notificado de manera personal, el oficial de diligencias tiene la facultad de dejar el cedulón a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio procesal señalado cumpliendo con las formalidades previamente descritas. Cuando esto no es posible, el servidor público tiene la facultar de pegar el cedulón de notificación en la puerta del domicilio y para que se tenga constancia de este extremo, el servidor público debe sacar una fotografía y señalar el croquis de la dirección.
Cuando, después de haber realizado las indagaciones pertinentes, el domicilio no puede ser encontrado, el servidor público debe elaborar un informe pormenorizado del hecho.
En el caso en que el demandante de una indicación errónea del domicilio procesal, la diligencia de notificación es nula de pleno derecho.
Si las notificaciones deben ser practicadas en lugares que se encuentran fuera de la jurisdicción municipal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, o de cualquiera de sus regionales habilitadas, los gastos que impliquen dicha actuación, deberán correr por cuenta de los interesados que la soliciten.
·       Por edictos.- Es posible solicitar que las notificaciones se lleven a cabo mediante edicto, cuando exista desconocimiento del domicilio por parte del demandante, previa declaración o juramento de desconocimiento.
No obstante, la Dirección de Asuntos Jurídicos puede, a fin de establecer el domicilio, requerir informes a ciertas autoridades antes de dar paso a la notificación por edicto.
¿En qué consiste la notificación por edicto, una vez que se le ha dado curso? En la publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación nacional del acto administrativo para que el notificado comparezca y asuma defensa en el estado en el que se encuentre el proceso, así como hacer uso de medios impugnatorios previstos en el reglamento.
·       En secretaría.- Existen casos en los que se tiene por domicilio la secretaría del Senapi. Para ello, las partes tienen la carga procesal de asistir obligatoriamente al Senapi o a la oficina regional correspondiente para notificarse con las actuaciones que se producen. Esto debe hacerse los días lunes y jueves. En caso de que estos días sean feriados, el interesado debe asistir el día hábil siguiente.




[1] ECHANDIA, Devis: “Teoría General del Proceso” p. 496
[2] Actualmente modificado por el Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

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