Inspección de Verificación


LA INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN CON LA DEMANDA DE INFRACCIÓN



Es necesario establecer el lineamiento del Tribunal Constitucional, al momento de precautelar el respeto y la vigencia del principio de legalidad, en la SC 0062/2002 de 31 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: "…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución....el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley. (...)”. 

Como ya se mencionó para poder declarar una infracción a los derechos de propiedad industrial es necesario que exista en el expediente pruebas suficientes de los actos que supuestamente constituyen infracción, es decir, aportar elementos para formar convicción en la Autoridad que el demandado está cometiendo o está por cometer algún acto estipulado en el art. 155 de la Decisión 486 de la CAN. 

A tal efecto es menester señalar que la Inspección de Verificación solicitada con la demanda de Infracción, es una prueba altamente eficaz en cuanto a su alcance y valor, haciendo hincapié que para que la misma surta efectos de derecho no debe ser puesta a conocimiento del demandado, ya que se corroborara de manera fehaciente el objeto de la demanda que se convierte en el uso del objeto tutelado, la cual tiene la finalidad determinar la existencia de la presunta infracción de los Derechos de Propiedad Industrial. 

De la misma manera es necesario señalar que la Audiencia será llevada a cabo en presencia de la Autoridad Administrativa y un Notario de Fe Publica que le dará fe al acto realizado, donde también efectuaran actos muy importantes como la notificación con la demanda de Infracción o en su defecto de manera posterior conjuntamente con las actas, asimismo se debe señalar que tanto el funcionario público labrara un informe de los hechos suscitados adjuntando fotografías, así como el Notario de Fe Pública labrara un Acta circunstanciada.


Recuerda que, todas tus consultas puedes hacerlas por este medio, siempre estaremos muy felices de contestarlas.

Comentarios

  1. Buenos días, quisiera por favor saber cual es el límite de acción del delegado del SENAPI que acude y preside la audiencia de verificación, toda vez que se expone y habilita la posibilidad de obtener información conveniente, en este entendido sería posible que en la audiencia de verificación en comercios formales, se pueda establecer cantidad y género de los productos que llevan marcas registradas, los cuales pueden apreciarse a simple vista en el local? Ésta información es muy necesaria para que el demandante pueda cumplir con el requisito de presentación de información y prueba idónea para acceder a las medidas cautelares de cese y retiro de mercadería en presunta infracción, con el fin de evitar que la misma pueda ser escondida o trasladada a otro comercio, como habitualmente sucede, en consecuencia hace que las resoluciones que declaran probada la infracción no puedan ser ejecutadas por tanto la comisión del acto de infracción demandado continúa. De no ser posible agradecería puedan indicar cual es el medio legal para obtener dicha información.

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    1. ¡¡¡Muy Buenas Noches!!! Gracias por visitarnos.
      Respondiendo a tu pregunta el límite de acción del delegado del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, es el de poder verificar si evidentemente se estaría realizando el uso del signo o derecho objeto de la demanda de infracción, asimismo tomar fotografías y obtener la información que creyere conveniente. Elaborando a partir de ello, un Informe que refleja los hechos verificados, quedando el mismo como prueba constituyente conforme establecen los Artículos 60 y 75 del Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción a los Derechos de Propiedad Industrial. De la misma manera, en lo referido a la ejecución de las resoluciones las mismas deben realizarse en coordinación con otras autoridades competentes conforme establece la normativa vigente.
      Con respecto a establecer cantidad y género, la misma se podría efectuar por el Notario de Fe Pública, ya que lo único que realizara el delegado del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual es la verificación de hechos en la forma antes referida, siendo que se tiene facultades para levantar inventarios, conforme lo establece el Artículo 77 del Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción.

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