Infracción y Competencia desleal
DIFERENCIA
ENTRE INFRACCIÓN DE DERECHOS MARCARIOS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Infracción a Derechos de
Propiedad Industrial.- El artículo 238 de la
Decisión 486, referente a las acciones por infracción de derechos establece que “el titular de un derecho
protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad
nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También
podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una
infracción”. En ese entendido, el
titular de una marca tiene derecho de impedir a terceros a realizar cualquiera de los actos
contemplados en el artículo 155 de la Decisión 486. Lo anterior hace referencia
a lo que es el uso no autorizado el cual incluye la fabricación,
comercialización, importación, exportación, transporte y empleo de determinado
signo en publicidad o documentos comerciales, lo cual se traduce en actos de
infracción a derechos de propiedad industrial.
Competencia desleal.- El
artículo 258 de la Decisión 486 establece que se considera desleal todo acto
vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea
contrario a los usos y prácticas honestos. Al respecto, es importante hacer
mención a otro cuerpo legal que forma parte de la normativa andina, es decir,
la Decisión 608 referente a las Normas para la protección y promoción de la
libre competencia en la Comunidad Andina, misma que contiene previsiones para
la competencia desleal.
Consiguientemente,
en el contexto anterior, un ejemplo práctico de dicha disposición sería atraer
clientes o dañar al competidor en base a actos contrarios a la buena fe
comercial o, actos que atentan contra el normal desenvolvimiento de las
actividades económicas, mismas que van en perjuicio de los consumidores y el
interés colectivo; tales actos se traducen en la inducción a error ya sea por
engaño o confusión, la denigración al competidor con información falsa, la
explotación indebida de la reputación ajena, la violación de secretos
comerciales, entre otros. Asimismo,
¿Cómo diferenciar un acto
de infracción y un acto de competencia desleal?
A fin de una exposición ilustrativa, diferenciaremos dichos actos de
la siguiente manera:
Muchas gracias por la información. Infracciones o el senapi dará algún tipo de capacitación continua?
ResponderEliminarDaniel Buenas Noches!!! Gracias por tu participación y comentario, con relación a tu consulta el SENAPI esta dando capacitaciones continuas via on líne te invitamos a que participes, asimismo mediante este medio el Área de Infracciones también informará temas recurrentes inherentes al Área así que estamos prestos ayudarte si tienes alguna duda o pregunta
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